Preparado por DeLaTorre Law – San Antonio, TX
🗓️ ¿Cuándo Entró en Vigencia Esta Regla?
Esta nueva regla de registro entró en vigor el 11 de abril de 2025.
🎯 ¿Cuál es el Propósito del Registro?
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Ubicar y deportar a inmigrantes indocumentados que se registren; o
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Presionar a individuos y familias para que abandonen voluntariamente los Estados Unidos.
⚠️ ¿Por Qué Es Peligroso?
Esto podría resultar en:
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Detención
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Deportación
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Enjuiciamiento penal
✅ ¿Qué Pasa Si Me Registro?
Consecuencias Migratorias:
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El gobierno podría usar la información que usted proporcione para arrestarlo y deportarlo.
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Si no puede demostrar que ha estado en los EE. UU. por más de dos años, podría enfrentar remoción expedita, un proceso que no permite comparecer ante un juez.
Consecuencias Penales:
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Podrían acusarlo de entrada ilegal u otros delitos relacionados con inmigración.
🚫 ¿Qué Pasa Si NO Me Registro?
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Podría enfrentar cargos penales
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Podría ser presionado a abandonar el país voluntariamente para evitar enjuiciamiento o deportación
Consecuencias Penales:
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Multas de hasta $5,000
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Hasta 6 meses de prisión
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Cualquier contacto con las autoridades, incluyendo agentes de inmigración o la policía, podría resultar en enjuiciamiento penal, detención y procedimientos de deportación
Consecuencias Migratorias:
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Podrían negarle beneficios migratorios o visas en el futuro por no haberse registrado.
👥 ¿Quién Debe Registrarse?
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Adultos y menores de 14 años o más que ingresaron a los EE. UU. sin permiso y no han tenido ningún contacto con inmigración
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Padres o tutores legales de niños menores de 14 años que ingresaron sin permiso y nunca tuvieron contacto con inmigración
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Niños que cumplan 14 años dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños, incluso si fueron registrados anteriormente por un padre
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Personas que ingresaron sin inspección y han solicitado o recibido asilo, TPS o DACA, pero no han recibido:
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Permiso de viaje anticipado (advance parole)
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Beneficiarios menores con peticiones migratorias pendientes que no han recibido una tarjeta de autorización de empleo
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Visitantes canadienses (negocios/turismo) que no recibieron un permiso de trabajo
❌ ¿Quiénes NO Necesitan Registrarse?
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Residentes Permanentes Legales (titulares de green card)
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Personas que ingresaron con visa de no inmigrante o inmigrante
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Personas que están o estuvieron en procedimientos de deportación
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Personas que recibieron autorización de empleo (incluso si está vencida)
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Refugiados
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Personas que solicitaron la residencia permanente (incluso si fue negada)
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Personas con Tarjetas de Cruce Fronterizo (incluso si están vencidas) o que ingresaron como tripulación (crewmen)
🔸 Personas con DACA o TPS:
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Si ha recibido un permiso de trabajo, NO necesita registrarse (aunque esté vencido).
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Si NO ha recibido un permiso de trabajo, debe registrarse, aunque se le haya otorgado DACA o TPS.
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Si se le otorgó permiso de viaje anticipado (advance parole), NO necesita registrarse.
🔸 Solicitantes de Asilo Ante USCIS:
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Si ha recibido un permiso de trabajo, NO necesita registrarse.
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Si no ha solicitado ni recibido un permiso de trabajo, debe registrarse.
📄 ¿Cuál es el Formulario de Registro?
Formulario G-325R.
🧾 ¿Debo Llevar Comprobante de Registro?
Sí. Una vez registrado, la ley exige que lleve consigo prueba de registro en todo momento. No hacerlo se considera un delito menor federal.
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