Estamos aquí para ti.

Padre cargando a su hijo frente a una cerca, simbolizando los desafíos migratorios y la esperanza.

Información Importante Sobre el Nuevo Requisito de Registro de Inmigración 2025

Comparte:

📄Registracion – Aviso.pdf

Preparado por DeLaTorre Law – San Antonio, TX

 

🗓️ ¿Cuándo Entró en Vigencia Esta Regla?

Esta nueva regla de registro entró en vigor el 11 de abril de 2025.

 

🎯 ¿Cuál es el Propósito del Registro?

  • Ubicar y deportar a inmigrantes indocumentados que se registren; o

  • Presionar a individuos y familias para que abandonen voluntariamente los Estados Unidos.

 

⚠️ ¿Por Qué Es Peligroso?

Esto podría resultar en:

  • Detención

  • Deportación

  • Enjuiciamiento penal

 

✅ ¿Qué Pasa Si Me Registro?

Consecuencias Migratorias:

  • El gobierno podría usar la información que usted proporcione para arrestarlo y deportarlo.

  • Si no puede demostrar que ha estado en los EE. UU. por más de dos años, podría enfrentar remoción expedita, un proceso que no permite comparecer ante un juez.

Consecuencias Penales:

  • Podrían acusarlo de entrada ilegal u otros delitos relacionados con inmigración.

 

🚫 ¿Qué Pasa Si NO Me Registro?

  • Podría enfrentar cargos penales

  • Podría ser presionado a abandonar el país voluntariamente para evitar enjuiciamiento o deportación

Consecuencias Penales:

  • Multas de hasta $5,000

  • Hasta 6 meses de prisión

  • Cualquier contacto con las autoridades, incluyendo agentes de inmigración o la policía, podría resultar en enjuiciamiento penal, detención y procedimientos de deportación

Consecuencias Migratorias:

  • Podrían negarle beneficios migratorios o visas en el futuro por no haberse registrado.

 

👥 ¿Quién Debe Registrarse?

  • Adultos y menores de 14 años o más que ingresaron a los EE. UU. sin permiso y no han tenido ningún contacto con inmigración

  • Padres o tutores legales de niños menores de 14 años que ingresaron sin permiso y nunca tuvieron contacto con inmigración

  • Niños que cumplan 14 años dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños, incluso si fueron registrados anteriormente por un padre

  • Personas que ingresaron sin inspección y han solicitado o recibido asilo, TPS o DACA, pero no han recibido:

    • Permiso de viaje anticipado (advance parole)

  • Beneficiarios menores con peticiones migratorias pendientes que no han recibido una tarjeta de autorización de empleo

  • Visitantes canadienses (negocios/turismo) que no recibieron un permiso de trabajo

 

❌ ¿Quiénes NO Necesitan Registrarse?

  • Residentes Permanentes Legales (titulares de green card)

  • Personas que ingresaron con visa de no inmigrante o inmigrante

  • Personas que están o estuvieron en procedimientos de deportación

  • Personas que recibieron autorización de empleo (incluso si está vencida)

  • Refugiados

  • Personas que solicitaron la residencia permanente (incluso si fue negada)

  • Personas con Tarjetas de Cruce Fronterizo (incluso si están vencidas) o que ingresaron como tripulación (crewmen)

🔸 Personas con DACA o TPS:

  • Si ha recibido un permiso de trabajo, NO necesita registrarse (aunque esté vencido).

  • Si NO ha recibido un permiso de trabajo, debe registrarse, aunque se le haya otorgado DACA o TPS.

  • Si se le otorgó permiso de viaje anticipado (advance parole), NO necesita registrarse.

🔸 Solicitantes de Asilo Ante USCIS:

  • Si ha recibido un permiso de trabajo, NO necesita registrarse.

  • Si no ha solicitado ni recibido un permiso de trabajo, debe registrarse.

📄 ¿Cuál es el Formulario de Registro?

Formulario G-325R.

 

🧾 ¿Debo Llevar Comprobante de Registro?

Sí. Una vez registrado, la ley exige que lleve consigo prueba de registro en todo momento. No hacerlo se considera un delito menor federal.

 

📞 Le Recomendamos Fuertemente Obtener Asesoría Legal Antes de Tomar Cualquier Decisión – Contáctenos

Ayuda Legal, Información Legal

- Blog

Artículos relacionados